A continuación incluimos en esta entrada al Blog parte del “Reglamento de la Asociación de Propietarios del Reparto Playa Santa María del Mar” cuando esta playa era un reparto de propiedades privadas.
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“Capítulo I”
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“De la denominación, domicilio y objeto”
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“ART. 1. -Esta Asociación se denominará "Asociación de Propietarios del Reparto Playa Santa María del Mar", y la integrarán los propietarios de edificaciones y terrenos ubicados en el mencionado Reparto. El Reparto Playa Santa María del Mar comprende la urbanización de los terrenos procedentes de la Finca Itabo, y está limitado, por el Norte, con el mar y la zona marítimo-terrestre, espacio comprendido entre la finca San José de la Playa y el Río Itabo; por el sur, con terrenos del demolido Ingenio de Don Joaquín Pedroso, los Sitios El Gato y La Torre, y Potrero de la Noval; por el Este, con el Río Itabo y el Reparto Residencial Boca-Ciega, y por el Oeste, con las fincas San José de la Playa y Barreras; y corresponde dicho Reparto al Barrio Bacuranao, del Término Municipal de Guanabacoa.
“ART. 2. -La Asociación tendrá su domicilio en el propio Reparto Playa Santa María del Mar, en el lugar que designe la Junta Directiva, y provisionalmente se señala aquél en que radique la Secretaría.
“ART. 3. -El objeto de la Asociación es:
“a) Atender a la defensa y bienestar de sus asociados en relación con las propiedades e intereses de los mismos, que estén situados en el propio Reparto.
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“b) Ejercitar cualquier acción pública o privada, de acuerdo con las leyes correspondientes, a fin de obtener del Estado, la Provincia, el Municipio u Organismos Autónomos los servicios necesarios al mejor mantenimiento del Reparto y se conserve la privacidad del mismo y su Playa, en relación con su acceso, y dentro de los límites señalados en el Art. 1 de este Reglamento.
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“c) Velar por el cumplimiento de las condicionales de construcción en cuanto a las casas fabricadas o que se fabriquen, y por las demás condicionales ya aprobadas en los contratos de compra-venta de solares del Reparto, que garantizan la privacidad del mismo, y ejercitar, cuando proceda, los derechos y facultades que de acuerdo con los contratos de ventas de parcelas se reservó la Compañía vendedora en relación con las restricciones y condiciones del uso y disfrute de las mismas.
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“d) Velar por la adecuada vigilancia y mantenimiento del Reparto, así como por la limpieza de sus calles y avenidas, aceras, arbolado, parques y paseos, procurando las mejores condiciones posibles de salubridad, ornato y bienestar.
“e) Estimular la unión, en estrechos lazos de solidaridad y afecto, de todos los individuos que componen esta Asociación, a través de las mejores relaciones espirituales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole.”...
Los perros también se bañan en esta playa, en Cuba no hay mucha restricción con los perros y usualmente se les permite estar en todas partes. Después hay que trabajar en el pelo en el caso de perros como son los de la raza Cocker Spaniels. En otros perros de pelo corto, como el Doberman, ningún problema, al menos así era con muestro perro doberman cuando lo llevábamos a esta misma playa a bañarse en una balsa de hule (sí el cuento en Perrilandia es verídico y era en Santa María del Mar donde nos bañábamos).
Excelente foto reportaje. Muy bien redactado y lindas todas las fotos.
ReplyDeleteCuando gustes, te invito a visitar mi blog de viajes también.
http://reporterosinfronteras.blogspot.com/
Saludos.